El Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.
En el dictamen, que fue presentado en Tribuna por el Diputado Miguel Ángel García, se menciona que desde hace algunos años el Estado de Nuevo León, se enfrenta a una gran problemática en materia de movilidad y transporte, principalmente por factores como la falta de transportes públicos de pasajeros y la congestión vehicular, como consecuencia de esto los ciudadanos optan por trasladarse en otros medios de transporte que les facilitan su recorrido y les disminuyen el tiempo de llegada a sus destinos, como taxis, o aplicaciones de transporte, sin embargo estas alternativas resultan costosas y en ocasiones insolventes para los ciudadanos.
«Esta problemática evidencia la necesidad de un trazado de rutas más actualizado de modo que se logre abarcar toda la zona metropolitana y que se garantice el acceso a todos los ciudadanos a un transporte público seguro», menciono el Legislador.
Entre las modificaciones se aprobó implementar el uso de tecnologías avanzadas e inteligencia artificial para optimizar la estructura general del sistema de transporte público, así como el itinerario o recorrido de las rutas y sus respectivos ramales.
Además, que los prestadores del Servicio de Taxis, que sean personas físicas, tendrán el derecho a designar libremente hasta dos beneficiarios para que, en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o por fallecimiento, puedan sustituirlo en el orden de prelación que señale ante el Instituto.
Se reformo el segundo, quinto y sexto párrafo del artículo 10, la fracción XVI al artículo 12, la fracción XXXVI al artículo 15, el párrafo cuarto y quinto del artículo 56, las fracciones VII y VIII del artículo 120 Bis, la fracción XIII al artículo 127, la fracción VI artículo 133, las fracciones III y IV del artículo 195; se ADICIONAN las fracciones CXX Bis y CXX Bis 1 al artículo 8, la fracción XVII y XVIII al artículo 12, la fracción XXVII y XXVIII al artículo 15, un párrafo sexto al artículo 56, el artículo 70 Bis 2, el artículo 83 Bis, el artículo 112 Bis, el artículo 112 Bis 1, las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 120 Bis, el artículo 133 Bis y una fracción V al artículo 195.
El dictamen fue aprobado por unanimidad por los Legisladores.