Con el fin de garantizar el derecho a la salud digna a las personas que carecen de medios económicos para ser trasladados a los hospitales del área metropolitana del estado, el Congreso del Estado aprobó reformar la Ley Estatal de Salud.
El dictamen de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables fue presentado en Tribuna por el Diputado Mauro Guerra.
El servicio a la salud es un derecho humano, estipulado y consagrado en diferentes ordenamientos jurídicos que van desde la esfera Internacional, Nacional, Estatal y Municipal, además que es un derecho inalienable que debe ser garantizado por cualquier autoridad, Gobierno e institución que tenga dichas atribuciones y obligaciones.
«Se carece de un servicio de salud digno, pues la mayoría de la infraestructura y personal médico se encuentra asentado en la Zona Metropolitana de Monterrey, en donde dado su alto número de habitantes incluso resultan insuficientes para quienes ahí habitan, creando situaciones en las que a vista de los ciudadanos cada vez es menos eficiente y digno el trato que se recibe en las clínicas de los diferentes sistemas de servicio de salud pública», mencionó el Diputado.
El diputado precisa que el servicio que reciben los ciudadanos neoloneses que habitan en los diferentes Municipios rurales del Estado, y en la periferia de la ZMM, es raquítico, ineficiente, inhumano, indigno, entre otros, pues todos los centros de salud, incluso hospitales regionales recurrentes a sus ciudades son incapaces de prestar un servicio completo con equipo, y personal médico suficiente y adecuado para resolver sus problemas de salud, por consecuencia manifiesta que esto, orilla a tener la necesidad de ser trasladados a la capital, Monterrey.
Esto es lamentable, pues el estado como tal debe ser garante de que las personas tengan un acceso digno a la salud, esto refleja un Sistema de Salud careciente, al no contar con la infraestructura de salud adecuada en las diferentes regiones, el Estado debe optar por diferentes vías de solución y evitar seguir siendo parte de tan lamentable situación.
Por lo antes mencionado se aprobó adicionar una fracción I BIS, al apartado A) del artículo 4; y una fracción IX BIS, al artículo 8; de la Ley Estatal de Salud que promueve el traslado y retorno ambulatorio de pacientes en condiciones dignas, humanas, eficientes y de calidad, en unidades móviles adecuadas y con el equipo médico necesario, a fin de salvaguardar la integridad y el bienestar de los pacientes.