En Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado expidió la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2025.
El Dictamen de la Comisión de Presupuesto fue presentado en Tribuna por la Diputada Anylú Bendición Hernández.
Los Municipios recibirán directamente o por conducto de los mecanismos de distribución general que implemente la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, las participaciones federales y estatales.
«Previa evaluación de la capacidad de pago, así como del destino que se dará a los ingresos extraordinarios a obtenerse y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, se autoriza a los Municipios del Estado de Nuevo León para que durante el ejercicio fiscal 2025 celebren financiamientos destinados a inversiones públicas productivas o al refinanciamiento y/o restructura de créditos a largo plazo constitutivos de deuda pública a su cargo contraídos con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 bajo el programa denominado Línea de Crédito Global Municipal, que instrumente la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Los financiamientos otorgados bajo la Línea de Crédito Global Municipal se podrán celebrar con base en los resultados del proceso competitivo individual que cada Municipio instrumente para acreditar la obtención de las mejores condiciones de mercado de conformidad con lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los resultados del proceso competitivo y licitatorio que conduzca el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, que para tal efecto, se le autoriza la obtención de crédito o programas de financiamiento globales municipales hasta por un monto de $3,809,529,719.29 (Tres mil ochocientos nueve millones quinientos veintinueve mil setecientos diecinueve pesos 29/100 M.N.) destinado a refinanciamiento o reestructura y $4,112,971,606.33 (Cuatro mil ciento doce millones novecientos setenta y un mil seiscientos seis pesos 33/100 M.N.) destinado a nuevo financiamiento, a efecto de dotar de acceso a crédito o financiamiento en condiciones jurídicas y con el apoyo técnico del Gobierno», señaló la Legisladora.
Cada Municipio deberá prever anualmente en su presupuesto de egresos, en tanto existan obligaciones pendientes de pago a sus respectivos cargos que deriven del o los financiamientos que individualmente contraten con sustento en lo autorizado en la presente Ley, el importe o partida que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda, en cada ejercicio fiscal, hasta la total liquidación del o los financiamientos contratados.
Se faculta a los Presidentes Municipales para que celebren con las autoridades federales, estatales, municipales, así como con instituciones bancarias del sistema financiero mexicano, los convenios necesarios para la recaudación y administración de tributos federales, estatales o municipales. Se faculta a los Presidentes Municipales para que realicen convenios con tiendas de autoservicio y tiendas de conveniencia para la recaudación de impuestos, derechos y aprovechamientos municipales. Tratándose de la facultad de fiscalización, sólo se podrán celebrar convenios con personas físicas o morales privadas de nacionalidad mexicana, para llevar a cabo notificaciones.
El dictamen fue aprobado por unanimidad por los Diputados.